En virtud de los poderes que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y la Sección 301 del Título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente le ordeno lo siguiente:
Sección 1. Objeto. El pueblo estadounidense es consciente de que la administración anterior emprendió una campaña sistemática contra supuestos opositores políticos y contrató a numerosas agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley contra supuestos oponentes políticos en forma de investigaciones, procesamientos y acciones civiles de aplicación de la ley. Hemos visto a agencias de inteligencia utilizar la coerción legal como arma. y otras acciones relacionadas. Estas acciones parecen más centradas en infligir dolor político que en perseguir la justicia real o objetivos gubernamentales legítimos. Muchas de estas actividades estaban dirigidas a padres que protestaban en las reuniones de la junta escolar, a estadounidenses que se manifestaban en contra de las acciones de la administración anterior o simplemente a otros estadounidenses que estaban ejerciendo algo que parece ser incompatible con la constitución y las leyes del país. Derechos constitucionalmente protegidos.
La administración anterior y sus aliados en todo el país emprendieron una militarización sin precedentes del poder judicial del Tercer Mundo para derrocar el proceso democrático. Numerosas investigaciones federales y desfinanciamientos por motivos políticos se dirigieron a personas que se pronunciaron en contra de las políticas de la administración anterior, perjudicando el acceso de los estadounidenses a los servicios necesarios. El Departamento de Justicia incluso ha encarcelado a personas por publicar memes políticos. Y el Departamento de Justicia procesó implacablemente a más de 1.500 personas involucradas el 6 de enero, al tiempo que abandonó casi todos los casos contra la mafia BLM.
Por lo tanto, esta orden establece un proceso para garantizar la rendición de cuentas por el uso del gobierno federal como arma por parte de la administración anterior contra el pueblo estadounidense.
Sec 2. Política. Es política de Estados Unidos identificar y tomar medidas apropiadas para corregir malas conductas pasadas por parte del gobierno federal relacionadas con la militarización de las fuerzas del orden y de las agencias de inteligencia.
Sec. 3. Poner fin a la militarización del gobierno federal. (a) El Fiscal General, en consulta con los jefes de todos los departamentos y agencias de los Estados Unidos, tomará las medidas apropiadas para revisar las actividades de todos los departamentos y agencias que ejercen poderes de ejecución civiles o penales de los Estados Unidos, incluyendo: . Identificar casos dentro de los últimos cuatro años, limitados al Departamento de Justicia, la Comisión de Bolsa y Valores y la Comisión Federal de Comercio, en los que la conducta del departamento o agencia parece ser inconsistente con los propósitos y políticas de esta orden. El Presidente, a través del Subjefe de Gabinete de Políticas y Asesor del Presidente, presentará recomendaciones sobre las acciones correctivas apropiadas que se deben tomar para lograr los objetivos y políticas de esta orden.
(b) El Director de Inteligencia Nacional, en consulta con los jefes de los departamentos y agencias correspondientes dentro de la comunidad de inteligencia, revisará las actividades de la comunidad de inteligencia durante los últimos cuatro años para identificar casos en los que la comunidad de inteligencia haya incurrido en mala conducta. tomará todas las medidas apropiadas para Crear un informe que se presentará al Presidente a través del Subjefe de Gabinete de Política y el Asesor de Seguridad Nacional, con recomendaciones para tomar las medidas correctivas apropiadas, ya que la conducta de la comunidad parece haber sido contraria al propósito y la política de esta orden. Cumple los objetivos y políticas de esta orden. El término “Comunidad de Inteligencia” tiene el significado establecido en la Sección 3003 del Título 50 del Código de los Estados Unidos.
(c) Para promover estas políticas, los departamentos y agencias deben cumplir con las políticas de retención de documentos y las obligaciones legales aplicables. Las violaciones de las políticas de retención de documentos u obligaciones legales se informarán al Fiscal General.
Sec. 4. Disposiciones generales. (a) Nada en esta Orden se interpretará en el sentido de perjudicar o afectar de otro modo:
(i) Facultades conferidas por ley a un departamento, agencia ejecutiva o su titular; o
(ii) Las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto en materia de propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará sujeta a la disponibilidad de fondos de conformidad con la ley aplicable.
(c) Esta Orden no establece ningún derecho o interés, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, o sus funcionarios o empleados. No es su intención ni lo es. destinado a producir. , agente u otra persona.
casa blanca,
20 de enero de 2025.